REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Cabimas, 27 de abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2016-000881.
SENTEN. INTERL. Nº PJ0102017000510.
CAUSA PRINCIPAL: INQUISICION DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: ELVIRA ROSA ESTRADA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.270, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: EGLI MACHADO, Inpreabogado No. 26.080.
PARTE DEMANDADA: HENRY JOEL MONCADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.295.321, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Siete (07) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), incoada la misma por la ciudadana ELVIRA ROSA ESTRADA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.270, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, Inpreabogado No. 26.080, en contra del ciudadano HENRY JOEL MONCADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.295.321, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, por motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD , en beneficio de su hijo el niño antes identificada.
En fecha siete (07) de noviembre de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal, así como la notificación de la parte demandada, ambas de fecha veintitrés (23) de enero2017.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2017, se fijó para el día seis (06) de febrero del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se hizo el anuncio público encontrándose presente la parte demandante quien manifestó insistir con el proceso.
Por auto de fecha seis (06) de febrero de 2017, se fijó para el día diez (10) de febrero del 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha veinte (20) de febrero de 2017, comparece la ciudadana ELVIRA ROSA ESTRADA DURAN, asistida por la Abogada EGLI MACHADO, y presenta escrito de pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 07 de marzo de 2017.
Por auto de fecha siete (07) de marzo de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la abogada YAJAIRA CHIRINOS.
Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2017, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ y se difiere la audiencia de sustanciación y se fija nuevamente para el día 26 de abril de 2017.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso incoado por la ciudadana ELVIRA ROSA ESTRADA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.270, con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY JOEL MONCADA ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-15.295.321, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo y el archivo del mismo. ARCHIVESE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. WALLIS PRIETO ARAUNO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017000510 y se cumplió con lo ordenado.




ABG. WALLIS PRIETO ARAUNO
EL SECRETARIO



OJA/WP/mg.