Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EN LA DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS FIGUEROA VILORIA e INGRID KARELIS NIERIS ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.046.922 y V- 14.777.961, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA VILORIA e INGRID KARELIS NIERIS ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.046.922 y V- 14.777.961, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha once (1.....