Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR La solicitud de curatela interpuesta por la ciudadana DANEXY YUJANI VACA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.264.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana HELGA JACKELIN VACA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.951.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 de.....