PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Custodia como Atributo de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de las niñas: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Nueve (09) y Siete (07) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: EDIELEN CAROLINA INCIARTE GOMEZ y YOHAN ANTONIO VARGAS IRAUQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.463.307 y V-16.632.319, respectivamente, domic.....