Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL VALLE GOMEZ DE MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.143, domiciliada en el sector Las Cabillas, calle Berlín, entrando por la calle Buenos Aires, casa s/n, municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: BELKIS DEL VALLE GOMEZ DE MO.....