Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ERISLENNYS MARIA REVEROL BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15239240, para que en representación legal y en beneficio de las niñas y de la adolescente SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), seis (06) y cinco (05) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de las mencionadas niñas y adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a éstas como beneficiarias del causante AMADO ROBERTO CEGARRA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14084868, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para.....