Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, celebrado entre los ciudadanos DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO y YOLEIDA JOSEFINA BLANCO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.603.835 y V-7.873.501, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 18 de Agosto del 2001, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos DUBAN JOSE BLANCO ALVARADO y YOLEIDA JOSEFINA BLANCO.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianz.....