PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: WILLIAM SEGUNDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.907, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio CAROLINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.759.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, a la ciudadana: YSMEIRA BEATRIZ SALAZAR QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.602.204, domiciliada en el Municipio Cabimas.....