REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
SENTENCIA Nº PJ0122014000137
ASUNTO: VP21-J-2014-000095
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.065.400, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.931.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 22 de Enero de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.065.400, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el ABG. JULIO PIÑA, INPRE. 204.931, para que se nombre CURADOR AD-HOC de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a sus hijos, para lo cual propone a la ciudadana DEISY DALILA ARTEAGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.151.399, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 27 de Enero de 2014, se da entrada y se admite la presente solicitud. En fecha 05 de Febrero de 2014, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por la solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-hoc de los niños y/o adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, ambas provenientes de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada de sentencia de divorcio No. PJ0102013002934, de fecha 14 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos PITER RIVERO y JESSICA ZABALA, así como la aceptación del cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana DEISY DALILA ARTEAGA RAMIREZ, como CURADORA AD HOC de los niños y/o adolescentes, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.065.400, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los niños y/o adolescentes, a la ciudadana DEISY DALILA ARTEAGA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.151.399, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 12 de Febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0122014000137.
Abg. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
OJA/WP.-
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