Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, solicitado por los ciudadanos SIMON GONZALO ROJAS MENCIAS y MARA CELESTE JIMENEZ MARTINEZ, antes identificados.
APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos SIMON GONZALO ROJAS MENCIAS y MARA CELESTE JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.361.811 y V-12.843.586, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, respectivamente, en fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara t.....