Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana ROBERTINA CHIQUINQUIRA CHANG QUINTERO, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de sus hijos, los adolescentes Artículo 65 de la LOPNNA
• , de catorce (14) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-29.752.721 Y V-29.752.720, respectivamente. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Queda autorizada la ciudadana ROBERTINA CHIQUINQUIRA CHANG QUINTERO, venezolana, mayo.....