Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO en la solicitud de Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario, suscrita por la ciudadana NIDIA JOSEFINA BRACHO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7742811, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado ALBERTO SALAZAR, apoderado judicial de la parte solicitante de autos, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
- Se acu.....