Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LUZ MARIA MONSALVE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-9.787.946, para que en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.066.664, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que .....