Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Treinta (30) de Abril de 2014, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los ciudadanos: JAIME JOSÉ APARICIO QUIJADA y ANDREINA RAMONA CASTRO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.311.302 y V-19.336.773, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, y la segunda domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (SE OMITE, DE .....