REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001644
Sentencia Interlocutoria. PJ0122014001110
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JEAN CARLOS MAGALLANES MIER y NEURIS CRISTINA MEDINA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14846185 y V-18635328, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: JOSE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163612.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JEAN CARLOS MAGALLANES MIER y NEURIS CRISTINA MEDINA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14846185 y V-18635328, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014)
En dicho escrito los solicitantes, por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida por ambos cónyuges. La Custodia de la niña corresponderá a la progenitora, ciudadana NEURIS CRISTINA MEDINA VALDEZ. SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrarle mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales. En cuanto a los gastos por concepto de asistencia médica, medicinas, exámenes médicos, consultas, la menor esta asegurado por el Plan de Salud de la Universidad Nacional Expermental “Rafael María Baralt” para la cual labora el progenitor, al igual que en época decembrina el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para cubrir los gastos pro concepto de vestido y juguetes de la niña. De la misma forma el progenitor se compromete a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para cubrir los gastos por este concepto de gastos de recreación que requiera la niña en cada época vacacional. . TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar establecen que el ciudadano JEAN CARLOS MAGALLANES MIER en su condición de padre tendrá un Régimen de Convivencia los días sábado y domingo, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y el horario será comprendido de ocho de la mañana a seis de la tarde (08:00am – 06:00pm, previo acuerdo entre las partes, pudiendo retirarla del hogar materno y retornarla dentro del horario convenido. El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de las madres con su progenitora. Las fechas de Carnavales, Semana Santa, época de Navidad, Vacaciones Escolares, los días de navidad y festividades del año nuevo, es decir, veinticuatro, veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de cada año se realizará de manera alternada para cada progenitor cada año.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JEAN CARLOS MAGALLANES MIER y NEURIS CRISTINA MEDINA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14846185 y V-18635328, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JEAN CARLOS MAGALLANES MIER y NEURIS CRISTINA MEDINA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14846185 y V-18635328, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS MAGALLANES MIER y NEURIS CRISTINA MEDINA VALDEZ, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña antes identificada.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122014001110.-
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria