Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.655, como trabajador de la empresa VEN-LINE, C.A. (VENEZUELA WIRE LINE SERVICES, C.A., para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARIANELA BEATRIZ TACOA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.410.719.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9.....