REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 4 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VI21-X-2014-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0122014001696
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: MARIANELA BEATRIZ TACOA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.410.719, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADA: HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.655, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana MARIANELA BEATRIZ TACOA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.410.719, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de su cónyuge, la (el) ciudadana(o): HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.655, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 16 de octubre de 2014, la ciudadana MARIANELA BEATRIZ TACOA VIVAS, ratifica la solicitud medidas preventivas de embargo correspondiente a la comunidad conyugal sobre: 1) Medida de Prohibición de Salida del País al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N°. V-7.871.655. 2) Custodia Provisional de su hija OREANA VALENTINA. 3) Medida Provisional de Permanencia en el inmueble donde habita actualmente. 4) Medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y/o salarios, remuneraciones, rentas, intereses, dividendos y prestaciones sociales e inclusive y con especial atención de las bonificaciones en dólares o monedas extranjeras que le correspondan al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, con el fin de cubrir y asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de sus hijos. 5) Medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y/o salarios, remuneraciones, rentas, intereses y dividendos que le correspondan a su cónyuge ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, como gerente y trabajador de la empresa VEN-LINE, C.A. (VENEZUELA WIRE LINE SERVICES, C.A.) con el fin de cubrir y asegurar la comunidad de gananciales a su favor como cónyuge de la parte demandada HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA. 6) Medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 001055292012 de la entidad bancaria BANOC MERCANTIL, perteneciente al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA. 7) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 8301744912 de la entidad bancaria MERCANTIL COMMERCEBANK perteneciente al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa esta Jueza Segunda de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, que en la solicitud de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.655, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado
Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de esta juzgadora que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.655, como trabajador de la empresa VEN-LINE, C.A. (VENEZUELA WIRE LINE SERVICES, C.A., para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MARIANELA BEATRIZ TACOA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.410.719, sobre:
1) Custodia Provisional de su hija OREANA VALENTINA.
2) Medida Provisional de Permanencia en el inmueble donde habita actualmente, ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Barrio Libertad, Campo Ven Line, casa número dos (02) campo residencial dentro de las instalaciones de la empresa VEN-LINE C.A, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de seguir habitando conjuntamente con sus hijos en el referido inmueble.
3) Medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 001055292012 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, perteneciente al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA.
4) Medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 8301744912 de la entidad bancaria MERCANTIL COMMERCEBANK perteneciente al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA.
5) Medidas preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y/o salarios, remuneraciones, rentas, intereses y dividendos que le correspondan a su cónyuge ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, como gerente y trabajador de la empresa VEN-LINE, C.A. (VENEZUELA WIRE LINE SERVICES, C.A.) con el fin de cubrir y asegurar la comunidad de gananciales a su favor como cónyuge de la parte demandada HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA
6) En cuanto a la solicitud de Medida de Prohibición de Salida del País al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N°. V-7.871.655, Observa este Tribunal que en el escrito liberal, es reiterado la manifestación de la demandante en declarar que el cónyuge ha venido cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos, por lo cual no se observa evidencia, ni amenaza del incumplimiento, por lo cual niega la misma por cuanto no existe en autos elementos probatorios donde se pueda comprobar la presunción grave del riesgo manifiesto de que el demandado deje de pagar las cantidades que corresponde por concepto de obligación de manutención para la adolescente de autos, y con relación a la obligación de manutención de los hijos mayores se determinara en asunto separado.
7) Para la ejecución de las medidas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 001055292012 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, este Tribunal ordena oficiar bajo el N°. 1382-14, a la referida entidad bancaria a los fines de participarle lo acordado. Oficiese.
8) Para la ejecución de las medidas sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta número 8301744912 de la entidad bancaria MERCANTIL COMMERCEBANK perteneciente al ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N°. V-7.871.655, este Tribunal ordena oficiar bajo el N°. 1383-14, a la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con el fin de que sirva ordenar a la entidad Bancaria Banco Mercantil, la retención del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero en moneda extranjera de la cuenta referida cuenta. Oficiese.
9) Para la ejecución de las medidas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y/o salarios, remuneraciones, rentas, intereses y dividendos que le correspondan a su cónyuge ciudadano HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, como gerente y trabajador de la empresa VEN-LINE, C.A. (VENEZUELA WIRE LINE SERVICES, C.A.), con el fin de cubrir y asegurar la comunidad de gananciales a su favor como cónyuge de la parte demandada HAJARMAN ALONSO GARCIA PEREIRA, se ordena oficiar a la referida empresa bajo el N°. 1384-14, a los fines de participarle lo acordado. Oficiese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. PJ0122014001696, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 1382-14, 1383-14 y 1384-14.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario
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