Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.598.049, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, plenamente identificado.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano YIMMI ALFREDO CRESPO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.598.049, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según diligencia presentada en fecha 21 de Mayo del 2014. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia defi.....