REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2013-000969
SENT. INT. N° : PJ0122014000682
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: YEGNY BEATRIZ MONTEZUMA CARIDAD, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.712.013, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, actuando como Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.757.489, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: cuyo nombre se omite de confoemidad con el articulo 65 de la Lopnna.
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YEGNY BEATRIZ MONTEZUMA CARIDAD, antes identificada, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE, antes identificado, por motivo de revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente de autos, dándosele entrada, se anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha trece (13) de marzo de 2014, la Abogada Omaira Jiménez Arias, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y se libro la notificación a la representación judicial del Ministerio Publico.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico, así como en fecha veinticinco (25) de abril de 2014, se certificó la notificación debidamente practicada de la parte demandada, respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2014, se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves quince (15) de mayo de 2014, fecha en la cual se difirió para el día tres (03) de junio de 2014, a las nueve horas de la mañana (09:00am.).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana YEGNY BEATRIZ MONTEZUMA CARIDAD, antes identificada, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: RAFAEL ANTONIO ANDRADE, antes identificado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, antes identificado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) QUINCENAL que serán depositados en la cuenta de Ahorros que será aperturada por la progenitora quien se compromete en este acto a facilitar el numero de cuenta al progenitor, la cual será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana YEGNY BEATRIZ MONTEZUMA CARIDAD, y a favor de su hijo. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del adolescente, el progenitor se compromete en cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días siguientes a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la empresa para la cual labora (PDVSA). TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto percibe de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. En este acto, la progenitora se compromete en hacerle entrega al progenitor de la respectiva lista de útiles escolares. Y la progenitora se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del uniforme escolar, es decir, ropa y calzado. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el adolescente se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual labora, para que el mismo goce de estos beneficios. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al adolescente dos (02) veces al año de ropa y calzado acordes al clima, en el mes de abril y agosto de cada año. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del beneficiario de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014000682.-
ABOG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
SECRETARIA
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