Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, reciba las sumas de dinero que le corresponden en virtud del seguro de vida, que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano CARMILO FRANCISCO CARBONE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.938, quien fuera beneficiario de una póliza de seguros de la empresa MULTINACIONAL DE SEG.....