REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2016-000639
SENTENCIA INTER. Nº PJ0102017000388
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSEFINA URBINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.404, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
CAUSANTE: CARMILO FRANCISCO CARBONE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.938.
EMPRESA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA URBINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.404, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su menor hija, la adolescente antes mencionada, las sumas de dinero que le corresponden en virtud del seguro de vida, que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano CARMILO FRANCISCO CARBONE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.938, quien fuera beneficiario de una póliza de seguros de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha 21/04/2016, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem, haciéndose uso del despacho saneador y ordenando a la solicitante consignar la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23/03/2017 comparece la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA URBINA BENITEZ, antes identificada, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, y consigna la copia certificada de la sentencia por Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 10/02/2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante, ciudadano CARMILO FRANCISCO CARBONE ROMERO.
- Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria N° PJ0122017000157, por Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 10/02/2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en donde declaran a la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA única y universal heredera del de cujus, ciudadano CARMILO FRANCISCO CARBONE ROMERO.

PARTE MOTIVA
Este sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA URBINA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.404, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, como representante legal de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, reciba las sumas de dinero que le corresponden en virtud del seguro de vida, que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo padre ciudadano CARMILO FRANCISCO CARBONE ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.582.938, quien fuera beneficiario de una póliza de seguros de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0384-17 a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000388 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

CLMG/MSA/jb.-
ASUNTO VP21-J-2016-000639