Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ARIANNYS PAOLA CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.463.354, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de su hijos, de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) y un (01) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante identificado, al ciudadano ROBERTO DE JESUS MONTIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.....