REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000325
SENTENCIA Nº: PJ0102017000756
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERSO
PARTE SOLICITANTE: DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ VIUDA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.457.552, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.624.
ADOLESCENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad.
CAUSANTE: ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.017, solicitud presentada por la DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ VIUDA DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.457.552, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.624, manifestando que se les declare a ella y sus hijos, Titulo Suficiente para asegurar el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707, quien falleció ab intestado en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2016, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor tengan.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de 2017, el Tribunal fijó para el día viernes veintiuno (21) de abril de 2017, en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, se ordena la notificación del ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.378.245,
En fecha nueve (09) de mayo de 2017 la suscrita coordinadora de secretaria certifica la boleta debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO MARIANO PERANTA GUTIERREZ. Y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia única para viernes 16 de junio, llegada el día de la celebración de la misma, se hace consta que compareció la parte solicitante y los testigos promovidos ciudadanos DELVYS ANTONIO VERA GARCIA y MARIELA DEL ROSARIO GAUNA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.604.165 y V-7.867.147, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, acto seguido previo juramento se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidas por la solicitante en su escrito de solicitud, quienes manifestaron en presencia del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, lo siguiente que “en fecha veintiseis (26) de diciembre de 2016, falleció sin dejar testamento, el ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707, quien deja a su muerte a su esposa y sus dos (02) hijos, el ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GUTIERREZ y el adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad, y que en virtud de este hecho solicita que sean declarados como los Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA”. Se deja constancia que fue garantizado el derecho a opinar y ser oído del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia única conforme a lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificándole al solicitante que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará sobre la determinación en el presente asunto de familia de jurisdicción voluntaria.
PARTE MOTIVA
• Se observa que los solicitantes, acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 58, correspondiente al ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del municipio Cabimas del Estado Zulia, b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 47, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA y DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ PERALTA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia; c) Copia certificada del acta de Registro Civil de nacimiento Nº 312, respectivamente, correspondiente al Joven ANTONIO MARIANO PERALTA GUTIERREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia y; d) Copia certificada del acta de Registro Civil de nacimiento Nº 206, respectivamente, correspondiente al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe publica, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran; 1) el fallecimiento del causante; 2) la unión matrimonial con la solicitante y el de cujus; y 3) el vinculo paterno filial del causante y sus hijos.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos MARIELA DEL ROSARIO GAUNA ORTEGA y DELVYS ANTONIO VERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.604.165 y V-7.867.147, respectivamente y domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ PERALTA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707; Que saben y le consta que de la unión matrimonial que mantuvo el causante ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, con la ciudadana DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ PERALTA; procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que saben y les consta que el de cujus ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, murió ab intestato en fecha veintiseis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ DE PERALTA y a sus hijos el joven ANTONIO MARIANO PERALTA GUTIERREZ y al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ, viuda DE PERALTA, así como a sus hijos, el joven ANTONIO MARIANO PERALTA GUTIERREZ y al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)., conforme a su interés superior, deben declararlos como únicos y universales herederos del causante ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DILMARY JOSEFINA GUTIERREZ, viuda DE PERALTA, y a sus hijos, el joven ANTONIO MARIANO PERALTA GUTIERREZ y al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO MARIANO PERALTA GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.707, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 58, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA.
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000756.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA.
CLMG/ZLL.
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