PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano SAMUEL JESUS ZAVARCE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.874, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos EMMANUEL DAVID Y ANNETMAR DE LOS ANGELES ZAVARCE LUZARDO, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño y/o adolescentes de autos, de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, a la ciudadana LERY DL CARMEN RIVERO DE ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.749,.....