consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Rojas de Contreras Yelitza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano Contreras Querales Rafael Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.723.270, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL J.....