REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-V-2010-000682
Causa principal: Régimen de Convivencia Familiar.

Parte demandante: Johan Carlos Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.087, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de la parte demandante: Abg. Karla Andrade, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: Liliana Carreño Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.081, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Niño y Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo las once y diez minutos de la mañana, (11:10 a.m), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.

Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Johan Carlos Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.087, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Liliana Carreño Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-17.648.081, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS



En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 00102-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal
LA SECRETARIA.

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
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