REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
En el día de hoy veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidido por el Juez Fernando Alberto Estrada Romero, con la asistencia del(a) Secretario(a) Titular Abogada Yajaira Chirinos y del Alguacil designado, a los fines de que se tenga lugar la audiencia Única Preliminar, en el asunto signado con el Nº VP21-J-2010-000015, procedimiento de Cúratela a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad, seguida por el ciudadano JIMENEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.028.615, asistida por la abogada KARLA ANDRADE, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido, se anuncia el acto y se deja constancia que no se encuentran presentes los solicitantes en el presente asunto, ciudadanos JIMENEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.028.615 y JIMENEZ REINALDO GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.700.608.

Seguidamente el Juez en vista de la no comparecencia de las partes del presente asunto, da por concluida la audiencia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JIMENEZ JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.028.615.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 0103-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS