REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : VI21-V-2010-000669
Causa principal: Obligación de Manutención.

Parte demandante: Rojas de Contreras Yelitza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Karla Andrade, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: Contreras Querales Rafael Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.723.270, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Niños, Niñas y Adolescentes: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Enero de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciada la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como fue fijado, mediante auto de fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Rojas de Contreras Yelitza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, ni por si, ni por medio de Abogado, así mismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Contreras Querales Rafael Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.723.270, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento.

Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Rojas de Contreras Yelitza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.634.048, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano Contreras Querales Rafael Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.723.270, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 0009-10 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA.

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS