Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV y 466 Parágrafo Primero, literal "c" de la LOPNNA. Decide:
• DECRETAR la Custodia de manera Provisional, solicitada por el ciudadano Nerio Enrique Jiménez Rivas, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19970027, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....