Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana MARY YULY MAVARES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.095, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, del matrimonio civil que contrajo con el ciudadano LEWIS PASTOR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.730, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha treinta (30) de marzo de 2001, y por ante el Alcalde del municipio Miranda del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos LEWIS PASTOR PERDO.....