REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 21 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2015-002310
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102016000745.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MARY YULY MAVARES PAZ y LEWIS PASTOR PERDOMO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.846.095 y V-12.704.730, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.954 y MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.772, respectivamente.
HIJO(A)S: articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince 2015, los ciudadanos MARY YULY MAVARES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.095, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, legalmente asistido en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio DAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.954, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con el(la) ciudadano(a) LEWIS PASTOR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.730, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas.
En fecha doce (12) de febrero de 2016, la Coordinadora de Secretarias de este Circuito Judicial certifico las notificaciones debidamente practicadas a la Fiscal del Ministerio Publico así como del(la) ciudadano(a) LEWIS PASTOR PERDOMO, respectivamente.
Procediéndose en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, a fijar la celebración de la Audiencia Única, para el día martes veintidós (22) de marzo de 2016, a las once de la mañana (11:00am), la cual se difirió en dos oportunidades, quedando fijada para el día diecinueve (19) de julio de 2016, a las once de la mañana (11:00am) .
Llegada la oportunidad, comparecen los ciudadanos MARY YULY MAVARES PAZ y LEWIS PASTOR PERDOMO, debidamente asistidos por los abogados DAN PIRELA y MARIA ORTIZ, respectivamente, se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
La ciudadana MARY YULY MAVARES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.095, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, en su solicitud manifestó que treinta (30) de marzo de 2001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEWIS PASTOR PERDOMO, por ante el Alcalde del municipio Miranda del estado Zulia; que una vez contraído matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en: población de Sabaneta de Palmas, avenida Principal, al lado del fotocopiado Mary, parroquia San José, municipio Miranda, municipio Miranda del estado Zulia. Manifestó que donde habitaron en esa dirección hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 06 de diciembre de 2.009, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por la solicitante conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Igualmente consta el acta de Audiencia Única celebrada en esta misma fecha en donde el cónyuge ciudadano LEWIS PASTOR PERDOMO, quien manifestó: “que es cierto lo señalado por su cónyuge en el escrito de solicitud presentado en fecha 26 de noviembre del año 2015 y asimismo señala su interés de disolver de manera pacífica y conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria el vinculo matrimonial que los con su esposa MARY YULY MAVARES PAZ, desde el año 2.001…” (Sic.),
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos antes identificados, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los niños y/o adolescentes quedará bajo la custodia de su progenitora ciudadana MARY YULY MAVARES PAZ; y la patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor LEWIS PASTOR PERDOMO, aporta aproximadamente TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) semanal, dependiendo de su actividad comercial de manera independiente, cantidades que pueden ser incrementadas, conformes a los ingresos obtenidos; en cuanto a los gastos de educación, salud y lo relativo a los gastos propios de la época decembrina y año nuevo, ambos progenitores señalan que se cumplen de manera compartida. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor LEWIS PASTOR PERDOMO; mantiene contacto regularmente con sus hijas y comparte con ellas a su vez, los fines de semana, vacaciones y los días especiales, tales como cumpleaños, días del padre y la madre, etc.; al igual que en navidad y fin de año.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 37, correspondiente a los ciudadanos LEWIS PASTOR PERDOMO y MARY YULY MAVARES PAZ, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 300 y 215, respectivamente, correspondiente a las niñas y/o adolescentes, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San José del municipio Miranda del estado Zulia. Tales documentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, aunado al hecho que de los mismos se evidencia en primer lugar, el vínculo matrimonial que se pretende disolver, y en segundo, la relación filial entre los solicitantes y las niñas y/o adolescentes de autos.
Por tal motivo se evidencia que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana MARY YULY MAVARES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.095, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia, del matrimonio civil que contrajo con el ciudadano LEWIS PASTOR PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.704.730, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha treinta (30) de marzo de 2001, y por ante el Alcalde del municipio Miranda del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos LEWIS PASTOR PERDOMO y MARY YULY MAVARES PAZ.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de las niñas y/o adolescentes de autos.
Se ordena oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
SECRETARIO(A


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102016000745 y se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO(A


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ

CLMG/MCTJ/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-002310.-