Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas JENNIFER CAROLINA OCHOA VIELMA Y LUZ BEATRIZ CASANOVA MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.185 y V- 7.867.824, para que en representación legal y en beneficio de la niña y el Adolescente (cuyo nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 05 y 17 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, la cuota parte que le corresponden como beneficiario del causante JESUS ANTONIO BRACHO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.863.233, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubie.....