REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2017-000181
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017000172
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: JENNIFER CAROLINA OCHOA VIELMA Y LUZ BEATRIZ CASANOVA MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.185 y V- 7.867.824, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELIAS QUIROZ ROJAS, Inpreabogado No. 209.025.-
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (cuyo nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 05 y 17 años de edad.
CAUSANTE: JESUS ANTONIO BRACHO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.863.233.
EMPRESA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL “CORPOELEC”.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las ciudadanas JENNIFER CAROLINA OCHOA VIELVA Y LUZ BEATRIZ CASANOVA MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-13.841.185 y V- 7.867.824, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ELIAS QUIROZ ROJAS, Inpreabogado No. 209.025, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos, la niña ISABEL BEATRIZ BRACHO OCHOA y el adolescente HECTOR JESUS BRACHO CASANOVA, de 05 y 17 años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su progenitor ciudadano JESUS ANTONIO BRACHO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.863.233, como trabajador de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL “CORPOELEC”.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha Quince (15) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JESUS ANTONIO BRACHO VARGAS.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña y el Adolescente de autos.
- Copia certificada del Asunto No. VP21-J-2016-001444, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, seguida por las ciudadanas JENNIFER CAROLINA OCHOA VIELMA Y LUZ BEATRIZ CASANOVA MAVARES, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, éste último por aplicación supletoria del articulo 452 LOPNNA los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana JENNIFER CAROLINA OCHOA VIELMA Y LUZ BEATRIZ CASANOVA MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.185 y V- 7.867.824, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante de la niña y el Adolescente (cuyo nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 05 y 17 años de edad, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas JENNIFER CAROLINA OCHOA VIELMA Y LUZ BEATRIZ CASANOVA MAVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.841.185 y V- 7.867.824, para que en representación legal y en beneficio de la niña y el Adolescente (cuyo nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 05 y 17 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, la cuota parte que le corresponden como beneficiario del causante JESUS ANTONIO BRACHO VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.863.233, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0198-17 a la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL “CORPOELEC”, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000172 y se oficio bajo el Nº 0198-17.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/MSA/mv.-
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