DECLARA a la ciudadana NORIS VIOLETA FLORES viuda DE GRIMAN, así como a los hijos del causante, los ciudadanos JOSE RAFAEL GRIMAN FLORES, SILVESTRE ANTONIO GRIMAN FLORES y WOLMAN ALBERTO GRIZAMN FLORES, y las niñas (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SILVESTRE ANTONIO GRIZMAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.157.786, y que falleció Ab-Intestato en fecha veintitrés (23) de enero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 10, expedida por expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia .....