Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10. 848.779, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de sus hijos, los niño y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA de trece (13) dieciséis (16) y diez (10) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de los niño y adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, antes identificados, a la ciudadana ANA GRACIELA MORALES GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad, ti.....