Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la niña Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, y a la ciudadana YELIBETH DEL CARMEN BAPTISTA ALAÑA, en su carácter de hija y de cónyuge sobreviviente del causante respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JULIO CESAR BRANCHI FARIAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.573, quien falleció ab intestato en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2018, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº. 68, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia. S.....