Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BARRIOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.843.369, domiciliada en la Urbanización La Magisterial, Calle Segunda, Casa N° 27-85, Cerca de CDI Rómulo Gallegos, Caja Seca del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Zulia, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) años de edad.
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: ELIZABETH MARGARITA BARRIOS VELASQUEZ, venezolana, may.....