Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
a) Con Lugar la solicitud de Divorcio, con fundamento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015), formulada por los ciudadanos: RICARDO LUIS GUILLERMO ALTUVE y EDILIANA ISABEL CARRION ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.932.495 y V-16.170.061, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio AIRANU CARIDAD y ARMANDO GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.983 y 138.041.
b) Disuelto EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados,.....