Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YASLEN JOSEFINA ALVAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.258, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, al menor SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como a los ciudadanos LEOBE GREGORIO, LIYEXI DEL VALLE, LISANDRA JOSEFINA y LEOPOLDO JOSE GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.s V-14.234.540, V-15.552.762, V-16.631.757 y V-17.586.146, respectivamente, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO GARCIA HU.....