REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000089.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1591-11.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MIKE DAVID EDWARDS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.174, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.551.
PARTE DEMANDADA: LEIDIMAR PAOLA CHIRINOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.506.524, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.-

Se inició la presente causa en fecha dos (02) de febrero del 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano MIKE DAVID EDWARDS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.174, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana LEIDIMAR PAOLA CHIRINOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.506.524, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) años de edad.
En fecha tres (03) de febrero de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2.011, se agregó boleta de notificación de la Fiscal 36o del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.011, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez, a los fines de practicar la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha once (11) de abril de 2.011, se ordeno librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada ciudadana LEIDIMAR CHIRINOS.
En fecha Quince (15) de junio de 2011, compareció el ciudadano MIKE EDWARDS VIVAS, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, presento diligencia mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento, reservándome el derecho de volver a demandar…”
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha Quince (15) de junio de 2011, comparece el ciudadano MIKE EDWARDS VIVAS, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, que desistió del procedimiento de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano MIKE DAVID EDWARDS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.174, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, en contra de la ciudadana LEIDIMAR PAOLA CHIRINOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.506.524, plenamente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadana MIKE DAVID EDWARDS VIVAS, asistido por el Abogado en Ejercicio EDWIN AÑEZ, en fecha Quince (15) de junio de 2011. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1591-11.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-