DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY JOSE RENTERIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 20085282, de profesión Policía, hijo de VILMA GONZALEZ Y JHONNY RENTERIA, residenciado en el Barrio Calendario, Vía la Concepción, Calle 1B, Casa N° 1b-11ª, a dos cuadras de la Estado Zulia, de conformidad con el artí.....