ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-006693
ASUNTO : VP02-S-2009-006693
DECISIÓN: 721-09
Una vez oídas la exposición de las Partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decidir sobre la Orden de Aprehensión decretada por el Juzgado Primero de Control con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, que efectivamente se realizó conforme lo previsto en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver sobre los pedimentos realizados con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, es deber de este Tribunal revisar los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los Delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 250 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perjuicio de la ciudadano OSDELIA ARTEGA PEDROSO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: En acta de diferimiento de audiencia preliminar solicito la orden de Aprehensión de fecha 12-06-09 por cuanto el ciudadano no se presentaba para la celebración de la Audiencia preliminar del Ciudadano: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, quien fuera aprehendido el 23/07/09 a las 11:55 horas de la noche por el funcionario MAVAREZ CARLOS, adscrito a la Sub-Delegacion San Francisco, del CICPC, quien estando debidamente juramentado, de conformidad-con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 11:00 horas de la noche, cumpliendo funciones de la superioridad, me traslade en compañía de los funcionario ALVARO DIAZ, DRAWIN PUCHE Y GEOVANNY RUIZ, hacia el Kilómetro 4, con la finalidad de implementar un sistema operativo, una vez en el lugar, observamos a un sujeto que al percatarse de nuestra condición de funcionario, comenzó a actuar de manera sospechosa, de inmediato se abordo al mencionado ciudadano, quien quedo identificado como JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ, de inmediato se procedió a realizar la llamada radiofónica a la sala de comunicaciones, con la finalidad de verificar los posibles antecedentes o solicitudes del ciudadano, informando que el mismo estaba siendo requerido por el Juzgado Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres por lo que se procedió a detenerlo y quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/07/2009, la cual fue firmada por el imputado; y Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad No 13474885, de profesión Obrero, hijo de MARIA SANCHEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 26, casa 58, Estado Zulia; quien siendo las seis y cincuenta y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: Por cuanto mi defendido me ha manifestado que no ha recibido notificación del tribunal para llevar a efecto la audiencia preliminar y por cuanto me manifestó que esta dando cumplimiento a la medida de presentaciones cada quince días esta defensa solicito la causa a fin de ejercer la defensa debidamente, y siendo el tribunal de guardia no puede acceder facilitar la causa debido a que esta siendo ventilado por el juzgado primero de Control Audiencia y Medidas solicito se aparte de la solicitud realizada por la Representante Fiscal en el sentido de mantener la Medida de Privación de Libertad en razón del peligro de fuga, ahora bien tomando en cuenta que no he tenido acceso a las actas, solicito se aparte de dicha solicitud uy se mantenga las medidas sustitutivas impuesta anteriormente como la de presentación y asimismo me ha manifestado mi defendido esta dispuesto ha asistir a la Audiencia Preliminar fijada para este Jueves 30-07-09 y por cuanto los delito no superar los tres años de pena a imponer , no existe peligro de fuga, de no acordar lo solicitado por la defensa, solicito sea presentado nuevamente el día lunes veintisiete (27) de julio de 2009, a fin de que sea la su Jueza natural quien decida sobre la situación JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, “ Es Todo. Esta juzgadora mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad por cuanto de las actas se desprende que el ciudadano acusado JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, fue notificado debidamente en su oportunidad, siendo positiva la boleta de notificación de del acusado y del defensor privado, hasta tanto sea celebrada la Audiencia Preliminar, la cual se Fija para el día jueves 30 de Julio del 2009 a las diez de la mañana, se ordena la remisión inmediata al Juzgado Primero de Control, se ordena sea trasladado el día lunes 27-07-09 a las diez de la mañana, al Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas, según lo solicitado por la defensa publico con el fin de ser escuchado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad por cuanto de las actas se desprende que el ciudadano acusado JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, fue notificado debidamente en su oportunidad, para la realización de la audiencia preliminar, incluso consta en acta la notificación positiva de la defensa privada, por lo cual se acuerda que sea celebrada la Audiencia Preliminar, la cual se Fija para el día jueves 30 de Julio del 2009 a las diez de la mañana, se ordena la remisión inmediata al Juzgado Primero de Control, se ordena sea trasladado el día lunes 27-07-09 a las diez de la mañana, al Juzgado Primero de Control Audiencia y Medidas, según lo solicitado por la defensa pública. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y diez horas de la noche (07: 10 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,
DRA. ZOA SERRADA DE ROSALES.
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