Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-06-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 18.120.396, hijo de ELVIA LOZANO y EROÍN RINCÓN (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 69, #103A-135, teléfono n° 0416-0621574, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perj.....