ASUNTO : VP02-S-2009-007185

RESOLUCION N°.-534-12


SENTENCIA N° 14-12

JUEZA PROFESIONAL: DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.

SECRETARIO : ABOGAD0 MANUEL ARAUJO.

I
PARTES INTERVINIENTES:

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


EL IMPUTADO: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/09/1964, de 46 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. E.- 77.101.268, hijo de los ciudadanos GUSTAVO PISEIOTTY Y ELOISA PEREZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo del Mercal, Av. 37, Casa 27-57, teléfono: 0414-3605951, Maracaibo, estado Zulia.


DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN.

DELITO (S): AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ

Visto que en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 23 de Marzo de 2012, se observo el incumplimiento por parte del acusado de autos de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar de fecha 04 de Marzo de 2011, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, solicitada por el acusado una vez admitidos los hechos, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen :
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

En fecha 04 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado de Control, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en contra del acusado de autos, según lo previsto en el numeral 2 del articulo 330 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declaró con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ Imponiéndole las obligaciones siguientes: A) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, B) Participar en programas especiales de tratamiento, en la fundación José Félix Rivas, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal..
Asimismo, este Tribunal visto que se encontraba vencido el régimen de prueba en la presente causa, ordenó fijar Audiencia de Verificación de cumplimiento de Obligaciones llevándose a cabo el día 23 de Marzo de 2012.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 23 de Marzo de 2012, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, donde Una vez verificada la presencia de las partes, este Tribunal se constituyó y se le cedió la palabra a la abogada YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente: “La victima manifiesta al Ministerio Publico que el ciudadano volvió a ingresar a la vivienda, manifestó que no se va ir, las agresiones verbales continúan, existe una denuncia ante otra fiscalia, la violencia se hace mayor y mas continua, solicito al tribunal que escuche a la victima, por lo que solicito la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, la investigación seguida signada con el N° 24-F3- 1790-11, las otras denuncias están acumuladas con esta causa.- por lo que se solicita al tribunal en virtud del incumplimiento de las según la Suspensión Condicional del Proceso, solicito la revocatoria de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ quien manifestó: “El no ha cumplido de seguir tomando lo mismo de consumir droga lo mismo, el cuando toma y consume es otra cosa, el llego a mi casa y me saca para fuera y la violencia continua, me partió las cosas, yo trabajo para ver que me hace, quiero una medida de seguridad para mi vida, porque cuando se droga pierde el tiempo, el dice que abandone el hogar, pero yo viaje para Colombia yo no soy de aquí, fui para que mí familia, yo necesito tranquilidad, es todo”. Asimismo, esta Juzgadora se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los motivos del presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/09/1964, de 46 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. E.- 77.101.268, hijo de los ciudadanos GUSTAVO PISEIOTTY Y ELOISA PEREZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo del Mercal, Av. 37, Casa 27-57, teléfono: 0414-3605951, Maracaibo, estado Zulia. Exponiendo textualmente lo siguiente: “No tengo palabras que decirle de este asunto, yo he cumplido pero lo que dice ella no es así, es todo”. De seguidas, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. FATIMA SEMPRUN quien señaló: "visto lo manifestado por el Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de la victima, y en cuanto al incumplimiento de mi defendido, el me ha manifestado su deseo de que el tribunal le conceda otra oportunidad, el no cumple para el equipo porque no sabia, de conformidad 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un extensión para que cumpla con el equipo interdisciplinario, de igual manera el Ministerio Publico, hace referencia unos nuevos hechos, pero igual dice que esta en fase de investigación, en virtud del principio de presunción de inocencia ya que no se ha determinado su participación, es todo”. Este Tribunal Especializado una vez escuchados los planteamientos realizados por las partes, pasó a realizar los siguientes pronunciamientos: de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que el acusado ha incumplido las condiciones que le fueran impuestas durante la Audiencia Preliminar de fecha 23 de Marzo de 2012, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele como obligaciones: A) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, B) Participar en programas especiales de tratamiento, en la fundación José Félix Rivas, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, y siendo que la información de incumplimiento a la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, fue suministrada por la especialista de este órgano auxiliar, abogada. YAJAIRA PEREZ según comunicación N° 0092-2012 de fecha 23 de Marzo de 2012, donde informa a este despacho, que el acusado de autos no asistió a las citas que le fijo el equipo interdisciplinario, ni tampoco participó en las charlas de difusión de la ley especial de Violencia de Género, asimismo la victima en este acto manifestó que el acusado ha violentado las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron como condiciones, que no ha dejado de consumir droga y alcohol como se le exigió, de igual forma tampoco cumplió con la obligación de someterse a tratamiento en la Fundación José Félix Rivas para su rehabilitación por los problemas de adicción que presenta, por lo que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 que textualmente consagra:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (omissis);
Ante lo establecido en el referido artículo, y de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora que al hoy acusado se le impusieron una serie de obligaciones en el acto de Audiencia Preliminar celebrada por ante este Juzgado en fecha 04 DE Marzo de 2011, y en virtud que en fecha 23 de Marzo de 2012, en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, se observó que el mismo había incumplido las condiciones que se le impusieron, ya que se verificó que el ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ incumplió las obligaciones impuestas durante la Audiencia Preliminar en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales consistieron en: A) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, B) Participar en programas especiales de tratamiento, en la fundación José Félix Rivas, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, y por cuanto en actas consta informe signado con el Nº 0092-12, suscrito por la abogada YAJAIRA PEREZ especialista del equipo interdisciplinario donde deja constancia que el referido acusado no asistió a las evaluaciones planificadas, ni participó en las en las charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y tampoco aportó la documentación necesaria para corroborar su asistencia a la Fundación José Félix Rivas, además de que la victima presente en este acto manifestó que el referido acusado no ha respetado ni acatado las medidas de protección y de seguridad que se le impusieron, en razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado en este acto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Y REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/09/1964, de 46 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. E.- 77.101.268, hijo de los ciudadanos GUSTAVO PISEIOTTY Y ELOISA PEREZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo del Mercal, Av. 37, Casa 27-57, teléfono: 0414-3605951, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, trayendo como consecuencia la reanudación del proceso, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 ordinal 1° en concordancia con el 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
V
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por los delitos de: AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por la LA CONCURRENCIA DE DELITOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, partiendo del delito mas grave como es el delito de AMENAZA AGRAVADA impone una pena de DIEZ a VEINTIDOS MESES de PRISIÓN, siendo su término medio de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, MAS EL INCREMENTO DE 1/3, LA AGRAVANTE GENÉRICA, equivale a CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, quedando la pena en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS. MAS EL INCREMENTO DE LA MITAD, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, impone una pena de CUATRO a DIECIOCHO MESES de PRISIÓN, es decir, UN AÑO DE PRISION, quedando la pena en abstracto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem y el artículo 104 de la Ley Especial de Violencia de Género. SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, a partir del día de hoy 23-03-2012, por el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ORDINAL 9: Como medida cautelar innominada, se concatena con las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se MANTIENEN las medidas de protección y seguridad contempladas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 3°: Se acuerda la salida inmediata de la residencia en común, independiente de su titularidad, solo podrá retirar sus enceres personales. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que el imputado de autos ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, se comprometió en este acto a hacer entrega de las llaves del inmueble, a la ciudadana MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, en su condición de victima, para dar cumplimiento al mandato judicial. ASÍ SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/09/1964, de 46 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. E.- 77.101.268, hijo de los ciudadanos GUSTAVO PISEIOTTY Y ELOISA PEREZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo del Mercal, Av. 37, Casa 27-57, teléfono: 0414-3605951, Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 PRIMER APARTE y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem y el artículo 104 de la Ley Especial de Género. TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, a partir del dia de hoy 23-03-2012, por el departamento del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ORDINAL 9: Como medida cautelar innominada, se concatena con las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 3°: Se acuerda la salida inmediata de la residencia en común, independiente de su titularidad, solo podrá retirar sus enceres personales. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que el penado de autos ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, se comprometió en este acto, a hacer entrega de las llaves del inmueble, a la ciudadana MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, en su condición de victima, para dar cumplimiento al mandato judicial. Cúmplase. QUINTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que la distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se publicará por separado la Sentencia Condenatoria. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
SENTENCIA DICTADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2012, 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.