ASUNTO : VP02-S-2010-006779
RESOLUCION N°532-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada a favor del ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-06-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 18.120.396, hijo de ELVIA LOZANO y EROÍN RINCÓN (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 69, #103A-135, teléfono n° 0416-0621574, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA que le fuera otorgado en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 21 de Enero de 2011, según resolución N° 120-11. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha: 21 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, y donde se le impusieron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 24-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Lisbeth Casanova. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha.23 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO como secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 21 de Enero de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CASANOVA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra a la victima de autos, ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA, quien manifestó: “No tuvimos mas problemas, no vivimos juntos, pero todo normal, solo unos mensajes al principio, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-06-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 18.120.396, hijo de ELVIA LOZANO y EROÍN RINCÓN (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 69, #103A-135, teléfono n° 0416-0621574, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Público abogado: RAFAEL SOTO quien manifestó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. En vista de que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 21 de Enero de 2011, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año, donde se le impuso al acusado las condiciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 24-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana Lisbeth Casanova. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO,, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 091-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-06-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 18.120.396, hijo de ELVIA LOZANO y EROÍN RINCÓN (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 69, #103A-135, teléfono n° 0416-0621574, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-06-71, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 18.120.396, hijo de ELVIA LOZANO y EROÍN RINCÓN (DIF), residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Calle 69, #103A-135, teléfono n° 0416-0621574, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, De conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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