DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA: Eximir al ciudadano LEONARDO ENRIQUE RUIDIAZ PEDROZO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 14-01-1991, de estado civil concubino, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad V.- 23.863.018, hijo de IDEALIA PEDROZO Y JESUS RUIDIAZ, con domicilio en BARRIO SANTA ROSA DE AGUA CALLE 6, N° 36-98, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numer.....