REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-007398
ASUNTO : VP02-S-2012-007398
Resolución No. 2167-2013

Constituido el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Tercera del Ministerio Publico ABG MARIA ELENA RONDON, la ciudadana FATIMA BRACHO Y EDENIS PEROZO en su condición de victima el imputado: RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN, conjuntamente con su abogado Público ABG. CARMEN CASTRO. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana FATIMA BRACHO, quien manifestó: “el esta adquiriendo problemas con otra persona y no queremos que no nos afecte a nosotros que somos los únicos que hemos denunciado. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN, quien en Audiencia Preliminar de fecha 11-10-2012, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta como las presentaciones ante el equipo interdisciplinario y que el tribunal tome las consideraciones que a bien tenga, sin embargo esta Representación Fiscal solicita se condene al acusado de autos, y solicito copias de las actas, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN, siendo las (10:00 AM.), quien expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARMEN CASTRO quien expuso: “Visto que mi defendido no ha cumplido con la obligación de asistir al equipo interdisciplinario, es por lo que solicito se le extienda el lapso de cumplimiento de la obligación. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 11-10-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Viernes 19 de Octubre de 2012, a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Asimismo se deja constancia que en caso de que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 13-10-1975 , de estado civil CASADO , de profesión OBRERO , titular de la cedula de identidad Nº V-13.243.883 , Hijo de RAFEL MOGOLLON Y LEIDA MORAN , con residencia en el Sector 7 DE SAN JACINTO, AVENIDA 2, CASA N° 41 DIAGONAL A FERREMATURIN del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. sea ingresado de manera permanente en una institución en tratamientos en prevenir y radicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta condición será suficiente para dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas, siempre y cuando conste en actas informe de la institución que demuestre su internamiento. CUARTO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, consistentes: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO. De conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda EXTENDER las presentaciones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Departamento de Alguacilazgo a cada NOVENTA (90) días, y se acuerda revocar la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 06-01-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del RAFAEL ANTONIO MOGOLLON MORAN, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 13-10-1975 de estado civil CASADO , de profesión OBRERO , titular de la cedula de identidad Nº V-13.243.883 , Hijo de RAFEL MOGOLLON Y LEIDA MORAN , con residencia en: sector 2, vereda 2, casa 39, san jacinto, a dos casa de Casa Astrológica, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6816176, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: FATIMA BRACHO Y EDENIS PEROZO , tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 06-01-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (10:06 AM) de la mañana. Se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. LOREANA GONZALEZ MORR