DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según Resolución Nº 0000001010-11, mediante oficio Nº. 1217-11, de fecha 24 de Mayo de 2011, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MANUEL LUCIO JULIO IBAÑEZ, estipulada en el artículo 242 ordinales 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL .....