REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003741
ASUNTO : VP02-S-2010-003741
Resolución No. 2151-2013
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALIA 03° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. CARMEN CASTRO (en colaboración con la Defensa Pública N° 2), el acusado DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY quien fuera puesto a disposición el día de hoy en virtud de la orden de aprehensión librada por este Juzgado, en fecha 12-06-2013, según Resolución No. 1251-2013, encontrándose presentes la ciudadana Victima YANIRETH CARMELITA NUÑEZ BOZO; a los fines de realizar Audiencia Oral por orden de aprehensión, de la causa seguida en contra del ciudadano DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY, quien en la presente fecha se puso a derecho ante este Juzgado Especializado. Acto seguido la Jueza Segunda de Control hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como: DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal en virtud de que el ciudadano DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY en contra de quien recae una orden de aqprehensión emanada de este Juzgado de control, en fecha 12-06-2013, según Resolución No. 1251-2013, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIRETH CARMELITA NUÑEZ BOZO, a los fines de poner a derecho al imputado de autos, es todo”. Acto seguido, se deja constancia que vista que se encuentran las partes intervinientes en la presente causa y por cuanto el ciudadano DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY fue puesto a disposición de este Tribunal por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal es por lo que este Tribunal procede a realizar ACTO DE AUDIENCIA ORAL en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal. Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la víctima de autos, quien expuso: “Ciudadano Juez, yo le puedo dar fe de que el cambió mucho conmigo no se ha metido conmigo. Es todo.” Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY, siendo las (11:57 AM.), quien expone: “yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN CASTRO (en colaboración con la Defensa Pública N° 2) quien expuso: Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y solicito copia certificada de la Resolución, es todo.”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el acusado, su defensa, el Ministerio Público y la victima, este Tribunal Especializado pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana YANIRETH CARMELITA NUÑEZ BOZO en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resuelto, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano acusado, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana YANIRETH CARMELITA NUÑEZ BOZO en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resuelto, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DERWIN ALBERTO CHOURIO TOMEY, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos en fecha 12-06-2013, según Resolución No. 1251-2013 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del Imputado de autos, Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (11:59 AM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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