REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002356
ASUNTO : VP02-S-2012-002356


Resolución No. 2155-2013

Se constituyó el Tribunal integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SANDRA ANTUNEZ, el acusado MIGUEL ANGEL FLORES DIAZ, su DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN CASTRO, y la ciudadana DARIANA CAROLINA VILLALOBOS ORCADELA, en su condición de Víctima, quien se encuentra debidamente notificada En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscal Auxiliar 02° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima DARIANA CAROLINA VILLALOBOS ORCADELA, quien manifestó: “todo bien conmigo no se ha metido mas, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado MIGUEL ANGEL FLORES DIAZ, Quien siendo las 11:35 AM, expuso: " yo cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARMEN CASTRO, quien expone lo siguiente: ”Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana DARIANA CAROLINA VILLALOBOS ORCADELA en su condición de Víctima, manifestó que los problemas se han resuelto, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PUBLICA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana DARIANA CAROLINA VILLALOBOS ORCADELA en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resuelto, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES DIAZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 AM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA


ABG. LAUREANA GONZALEZ MORR